AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA POR SERVICIOS DE VOLUNTARIADO
Autorización de estancia por servicios de voluntariado. Todo lo que necesitas saber...

¿Quieres venir a España a realizar una labor altruista? ¿Estás interesado en descubrir nuevas culturas fuera de tu país? Desde Bufete Legal Granada te ayudamos.
Autorización dirigida a ciudadanos extranjeros (extracomunitarios) que vengan a España a prestar servicios dentro de un programa con fines de investigación, voluntariado o programas de intercambio.
1. Duración.
La duración de la estancia será igual que la duración de las practicas no laborales, con el límite máximo de un año.
2. ¿Qué documentación debemos presentar?
-Solicitud de visado nacional
-Pasaporte completo en vigor
-Convenio firmado con la Organización y el solicitante
-Documentación que acredite la admisión al Centro u Organización
-Seguro de responsabilidad de la Organización (salvo Servicio Voluntario Europeo)
-Acreditación de disponer de medios económicos suficientes para sufragar gastos de estancia y regreso (mensualmente 100% IPREM). *En caso de que la Organización se haga cargo absoluto de su manutención, bastará con presentar sus medios económicos.
-Seguro público o privado de enfermedad
-Certificado médico (sólo si la estancia supera los seis meses)
-Certificado de carecer de antecedentes penales (sólo si la estancia supera los seis meses)
-Pago de la tasa por expedición de Visado .
3. ¿Dónde?
El primer paso es presentar esta documentación en la Misión diplomática o en el Consulado de la demarcación donde resida el extranjero.
Concedido el visado, se concede la autorización de la estancia.
4. ¿Debe solicitarse la Tarjeta de Identidad Extranjera al entrar en España?
Sólo en el caso de que la estancia sea superior a 6 meses.
5. ¿Es posible la renovación?
Sí, en ese caso:
-Debemos dirigirnos a la Oficina de Extranjería del territorio donde el solicitante resida.
-Presentar un nuevo Convenio firmado por la partes, con ampliación de la fecha hasta la que se prorroga el voluntariado.
-Ampliar la cobertura del seguro médico hasta la nueva fecha.
6. ¿Este permiso autoriza para trabajar?
Sí, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, siempre que se trate de una actividad compatible con las actividades de voluntariado y no supere las 30 horas semanales.
7. ¿Puede venir el extranjero acompañado de sus familiares?
Sí, con una autorización vinculada al voluntario, sin que puedan obtener en ningún caso autorización para realizar actividades laborales.
El sujeto legitimado para su presentación es el propio familiar, en la Misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida. Se podrá solicitar de manera simultánea con la del visado del extranjero, o en cualquier momento posterior del periodo de vigencia de la autorización de estancia.
Se consideran por familiares el cónyuge o pareja de hecho, los hijos menores de dieciocho años o mayores pero que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades.
Documentación a presentar:
1. Impreso solicitud de visado
2. Pasaporte completo en vigor
3. Autorización de estancia del voluntario (en caso de que se pida con posterioridad)
4. Documento que acredite el vínculo familiar: certificado de nacimiento, libro de familia, certificado de matrimonio, etc.
5. Documento que acredite discapacidad, en su caso.
6. Documento que acredite medios de vida suficientes. , el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas , salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
7. Tasa expedición de visado.
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