El delito de tenencia ilícita de armas
La tenencia ilícita de armas se encuentra regulada en los artículos 563 a 570 , en el Capítulo V, dentro del Título correspondiente a los delitos contra el orden público. Este capítulo recoge los distintos preceptos en los que el legislador castiga penalmente los casos en que la tenencia de un arma puede ser considerada un peligro para el orden público.
Esta mera tenencia se castiga a partir de ser considerada por el legislador un auténtico peligro para los derechos y libertades de la ciudadanía, ya que se entiende que si cualquier persona pudiese tener un arma sin control daría lugar a la inseguridad ciudadana provocando así desorden social.
Para examinar la tenencia de armas será necesario tener en cuenta que ciertas armas sí están permitas, pero para que esto no suponga el peligro antes descrito es fundamental el control sobre ellas, esto es, tener en cuenta quién las poseerá, cómo es el arma y dónde ha sido vendida. Todo esto se encuentra recogido administrativamente en el Reglamento de Armas , que al mismo tiempo será donde se especifique que arma podrá ser permitida sometida a licencia y cuál estará prohibida directamente.
El tipo básico se encuentra regulado en el art. 563 CP que castiga, con penas de prisión de uno a tres años, la tenencia de un arma prohibida o una permitida que haya sido modificada sustancialmente. Sin embargo, no solo las armas prohibidas dan lugar a una sanción penal, el artículo 564 castiga, aunque con menor pena, a quien tenga un arma permitida por el reglamento pero sin el correspondiente permiso o licencia para ello, este tipo tiene una agravante en el caso en que la adquisición del arma se haya producido de forma ilícita o no sea posible su control.
Según la jurisprudencia, aunque no esté indicado expresamente, es necesario que el arma esté en condiciones de funcionamiento , ya que sin este requisito no tendrá sentido imponer una pena ya que no supone el peligro del que se pretende proteger.
Se trata de un delito de peligro abstracto , de mera tenencia o posesión, esto es, la concreción de los tipos aquí descritos no suponen una lesión o puesta en concreto peligro del bien jurídico que se pretende proteger, que será el orden público y con ello la seguridad ciudadana.
La consumación del delito se dará con la mera posesión , aunque según la jurisprudencia la posesión espontánea accidental y sin ánimo de uso no será penada. Para que se entienda que hay delito es necesario que esa posesión además del corpus (tener el arma en su poder), tenga ánimo de posesión para su uso. Además es un delito doloso, que requiere el conocimiento de la tenencia del arma.
Por esto, no podemos considerar autor de este delito a quién tenga un arma colgada en la pared únicamente como decoración, sin querer usarla, incluso desconociendo su estado de funcionamiento, dado que estaríamos ante una falta de ese ánimo de uso que se exige por el legislador.
Este delito puede ser realizado por cualquier persona, por lo que se trata de un delito común.


