CONDUCIR BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL O DROGAS
¿Qué consecuencias tiene conducir bajo los efectos del alcohol o drogas?

¿Te has visto envuelto en un delito contra la seguridad vial por conducir bajo los efectos del alcohol o drogas?, ¿te preocupan las consecuencias que se puedan derivar?, ¿te gustaría buscar una solución a tus problemas?
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A pesar de que este delito puede parecer bastante conocido entre la multitud, existen grandes carencias con respecto a los matices claves del mismo, por ello, lo primero que debe quedar claro es que se trata de un delito de peligro en el que no es necesario un resultado de lesión.
Su regulación queda recogida en el Título XVII de los delitos contra la seguridad colectiva del Código Penal. Concretamente, en el Capítulo IV de los delitos contra la seguridad vial, artículos 379 a 385 ter.
A este delito hace alusión específicamente el artículo 379.2 CP el cual establece las penas que podrán ser impuestas al que condujere bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
La pena que se puede imponer por este delito puede ser una de las siguientes:
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Pena de prisión de 3 a 6 meses.
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Multa de 6 a 12 meses.
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Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
En todos los casos se impondrá además la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a un año y con un límite máximo de cuatro años.
Además, si el conductor circula con un exceso desproporcionado de velocidad, podría incurrir en un delito agravado de temeridad manifiesta que agravaría la pena impuesta. Lo mismo ocurre cuando el conductor que circula bajo los efectos del alcohol produce un accidente en el que se causa un homicidio o lesiones. En este caso, estaríamos ante un concurso de delitos , según lo previsto para cada caso concreto en el Código Penal.
¿QUÉ OCURRE SI ME NIEGO A SOMETERME A LAS PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA?
La negativa a someterse a la prueba de alcoholemia, drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas se configura como un delito castigado en el artículo 383 CP.
El sujeto que no acceda a someterse a dichas pruebas será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
El delito de negativa a someterse a la prueba de alcoholemia es un delito que se consuma por el mero hecho de negarse, es decir, no es necesario que se produzca una lesión. Sin embargo, se necesitan tres elementos objetivos :-
Ser conductor de un vehículo a motor o ciclomotor.
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Ser requerido de forma expresa, directa y formal por un agente de la autoridad en servicio.
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La negativa del conductor a someterse a dichas pruebas.
¿Conocías estos detalles?, ¡cuéntanos qué te ha parecido!


