En un testamento... ¿Qué es la Cautela Socini?
Cautela Socini

◾ ¿QUÉ ES?
Este término, conocido también como cláusula socini o cautela sociniana, es un mecanismo que aunque puede parecer un poco raro, se usa con mucha frecuencia en aquellos testamentos en los que se quiere imponer una condición a la herencia.
Se lleva a cabo cuando el testador establece una condición a los herederos forzosos (los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes) para que estos puedan recibir una parte de la herencia mayor a la que les corresponde por ley. Estos herederos cuentan con la posibilidad de mejorar su cuota de legítima siempre y cuando cumplan las condiciones que determine el testador, pero para el caso de que incumplan o rechacen esa cláusula y decidan impugnar el testamento les pertenecerá solo lo que establece la ley, es decir, la legítima estricta.
◾ ¿REGULACIÓN?
Algo a destacar de esta cláusula es que su regulación no está prevista expresamente en nuestro Código Civil.
Desde siempre ha existido un gran debate acerca de la validez de dicha cláusula, ya que gran parte de la doctrina considera que es contraria a la premisa de la intangibilidad de la legítima, es decir, se considera que el hecho de introducir esta cláusula en un testamento supondría un gravamen de la legítima.
Sin embargo, nuestro Tribunal Supremo declara la completa validez de dicha cláusula pronunciándose al respecto en numerosas sentencias como por ejemplo en la SSTS 838/2013, de 17 de enero de 2014.
◾ ¿CUÁNDO ES FRECUENTE SU USO?
El testador puede usar esta cláusula con varios propósitos, aunque los más frecuentes suelen ser dos:
1º . Dar el usufructo universal y vitalicio de todo el caudal hereditario al cónyuge viudo.
Es habitual que, el testador con descendientes, para el supuesto de fallezca y su cónyuge quede viudo, decida extender lo que por legítima corresponde a éste. Así, la legítima del cónyuge viudo, si concurren a la herencia con descendientes, estará compuesta por el usufructo del tercio de mejora.
Para que los hijos respeten esta voluntad del testador de dejar el usufructo universal y vitalicio al cónyuge viudo, les atribuye más de lo que les corresponde por legítima, de forma que:
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Si los hijos aceptan el usufructo vitalicio, tendrán la nuda propiedad de los bienes y, al fallecimiento del cónyuge viudo, adquirirán en pleno dominio los bienes de la herencia.
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Cuando alguno de los hijos no lo acepta, recibirá la legítima estricta y la parte de herencia que deje de percibir acrecerá a los hijos que respeten el usufructo universal del viudo.
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Si ninguno de los hijos respeta el usufructo universal y vitalicio del cónyuge viudo, recibirán la legítima estricta . En este supuesto, el testador suele legar al cónyuge viudo el tercio de libre disposición y el usufructo del tercio de mejora.
2º. Prohibir la intervención judicial.
El testador prohíbe que los herederos recurran a la intervención judicial para resolver las diferencias que les puedan surgir sobre el reparto de los bienes hereditarios.
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