HABEAS CORPUS
¿Qué es, para qué sirve y quién puede interponerlo?

◾¿QUÉ ES Y PARA QUÉ SIRVE?
El Habeas Corpus está recogido en el artículo 17 de la Constitución Española.
“ La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.”
Artículo 17.4 de la Constitución Española
La Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus» es la norma jurídica que da cumplimiento a ese mandato constitucional.
El habeas corpus es el procedimiento que se sigue cuando se considera que se ha producido una detención ilegal, con el fin de que el Juez competente resuelva lo que proceda en cada caso y se lleve a cabo la inmediata puesta a disposición judicial. Se establece un plazo máximo de 72 horas para que el detenido sea puesto en libertad o para pasar a disposición de la autoridad judicial.
Por lo tanto, el habeas corpus es un procedimiento rápido, sencillo, universal y especial que sirve para que una persona que está presuntamente detenida de forma ilegal sea llevada ante el juez de manera inmediata.
Este juez es normalmente el juez de guardia y debe decidir si la detención es legal o no.
Hay cuatro casos en los que el artículo primero de la Ley de Habeas Corpus considera que se produce una detención ilegal:
1. Cuando no concurren los supuestos legales o no se han cumplido las formalidades prevenidas y los requisitos legales para la detención.
2.Si la persona está internada de forma ilícita en cualquier lugar o establecimiento.
3.Una vez que se ha superado el plazo establecido legalmente para la detención (72 horas según el artículo 17.2 de la Constitución Española y el artículo 520 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
4.Si no se respetan los derechos que asisten al detenido según la Constitución y las leyes procesales.
“Mediante el procedimiento del «Habeas Corpus», regulado en la presente ley, se podrá obtener la inmediata puesta a disposición de la Autoridad judicial competente, de cualquier persona detenida ilegalmente.
A los efectos de esta ley se consideran personas ilegalmente detenidas:
a) Las que lo fueren por una autoridad, agente de la misma, funcionario público o particular, sin que concurran los supuestos legales, o sin haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las leyes.
b) Las que estén ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar.
c) Las que lo estuvieran por plazo superior al señalado en las leyes, si transcurrido el mismo, no fuesen puestas en libertad o entregadas al Juez más próximo al lugar de la detención.
d) Las privadas de libertad a quienes no les sean respetados los derechos que la Constitución y las leyes procesales garantizan a toda persona detenida.”
Artículo 1 de la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de Habeas Corpus
El juez que tramita la solicitud del habeas corpus no entra a valorar jurídicamente el hecho que motivó la detención. Por lo tanto, una detención puede ser considerada ilegal en un procedimiento habeas corpus, por lo que se pondrá al individuo en libertad, pero eso no significa que no pueda ser condenado después por el hecho.
◾¿QUIÉN PUEDE INTERPONERLO?
Las personas legitimadas para solicitar el habeas corpus aparecen recogidas en el artículo 3 de la ley. Son las siguientes:
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La persona privada de libertad, así como su cónyuge, su pareja de hecho, descendientes, ascendientes y hermanos.
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Un representante legal si el detenido es un menor o persona incapacitada.
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El Ministerio Fiscal.
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Defensor del Pueblo.
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El juez competente puede iniciarlo de oficio.
“Podrán instar el procedimiento de «Habeas Corpus» que esta ley establece:
a) El privado de libertad, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, descendientes, ascendientes, hermanos y, en su caso, respecto a los menores y personas incapacitadas, sus representantes legales.
b) El Ministerio Fiscal.
c) El Defensor del Pueblo.
Asimismo, lo podrá iniciar, de oficio, el Juez competente a que se refiere el artículo anterior.”
Artículo 3 de la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de Habeas Corpus
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