El Estado de Alarma

Luis Mariano Cano • 7 de mayo de 2021

Coincidiendo con que el día 9 terminará el Estado de alarma en el que nos encontramos, queremos recordar qué es y cuáles son las situaciones en las que puede ser declarado.

El Estado de alarma es un régimen excepcional que únicamente podrá ser declarado cuando circunstancias excepcionales hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes . Se encuentra recogido en el artículo 116 de la Constitución española junto con los estados de excepción o sitio que se desarrollan mediante la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

Según la ley orgánica mencionada anteriormente este Estado de Alarma podrá ser declarado en caso de catástrofes, calamidades o desgracias públicas, crisis sanitarias, paralización de servicios públicos esenciales o situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad. Puede ser declarado de forma Estatal o autonómica , siendo necesario para esta última que el Presidente de la Comunidad Autónoma lo solicite al Gobierno.
La declaración tendrá un plazo máximo de 15 días pudiendo ser prorrogado con autorización del Congreso de los Diputados.

El estado de alarma permite limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en un determinado lugar u hora, requisar temporalmente todo tipo de bienes, ocupar e intervenir locales salvo domicilios privados, limitar o racionar servicios o artículos de primera necesidad, impartir órdenes para asegurar el abastecimiento de mercado y el funcionamiento de servicios.

En España, el Estado de Alarma únicamente ha sido utilizado en dos momentos concretos:

— La huelga de controladores aéreos de diciembre de 2010, para afrontar la paralización del transporte aéreo, afectando a todo el territorio nacional en lo referente a aeropuertos y sus centros de control.

—La crisis sanitaria COVID-19 cuyo comienzo tuvo lugar en marzo de 2020, durante la cual se han declarado tres Estados de Alarma diferentes que han afectado a todo el territorio nacional.
El estado de alarma actual se rige por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, con prorroga de 6 meses desde el 3 de noviembre de 2020 hasta el 9 de mayo de 2021.
Las limitaciones que establece son la libre circulación de personas en horario nocturno, la entrada y salida de las distintas Comunidades Autónomas, las reuniones de personas en espacios públicos y privados y la permanencia de personas en lugares de culto

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El delito de malversación se encuentra recogido en el artículo 432 del Código Penal , dentro del Capítulo VII del Título XIX, esto es, dentro de los Delitos contra la Administración Pública, y según su literalidad actual nace de dos tipos penales preexistentes: Por un lado, en el apartado primero, tenemos la malversación cuyo origen se encuentra en el artículo 252 del Código Penal, esto es, surge del delito de administración desleal aplicada específicamente para la administración desleal del patrimonio público . En este tipo concreto, el funcionario o autoridad infringe las facultades que le son encomendadas, excediéndose en su ejercicio y causando un perjuicio al patrimonio público administrado. Las penas que se establecen para el citado precepto son de prisión de 2 a 6 años, inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo de 6 a 10 años. Por otro lado, el apartado segundo, recoge la malversación entendida como una apropiación indebida del patrimonio público , este tipo surge de lo recogido en delito común de apropiación indebida del artículo 253 del Código Penal. Se da cuando el funcionario o autoridad se apropia, ya sea para sí o para un tercero, de bienes que le han sido confiados por su cargo, con la obligación de entregarlos o devolverlos, ocasionando de este modo un perjuicio del interés público. Para este precepto se establecen las mismas penas establecidas con anterioridad. En los delitos de malversación no es necesario que exista ánimo de lucro por el autor, por lo que no tendrá que demostrarse que el sujeto activo recibe un beneficio patrimonial derivado del mismo. Para la consumación de este tipo penal será necesario que se cause un perjuicio para el patrimonio público, esto es, que la Administración Pública sufra un daño en el patrimonio que ha encomendado gestionar a la autoridad o funcionario público que lo cometa. Según la jurisprudencia que la cantidad malversada sea escasa no significa que no se esté incurriendo en este tipo penal, ni que se pueda considerar el delito cometido como leve. Otro de los requisitos de este tipo es que el sujeto activo, causante del perjuicio patrimonial concreto, tenga acceso lícito a su gestión y administración. Además según el criterio establecido por la jurisprudencia será necesario que el autor tenga conocimiento de que puede acceder a él en el marco de sus funciones. Se trata de un delito especial impropio , cuyo sujeto activo debe tener unas características especiales para que se cumpla el tipo penal, esto es, ser autoridad o funcionario público con posibilidad de acceder al patrimonio como hemos dicho anteriormente. Finalmente en el apartado tercero de este artículo 432 CP, se da una agravante para aquellos casos en los que el daño causado sea considerado grave o en los que el valor de lo malversado sea superior a 50.000€, llegando a imponer una pena aún mayor si excediera de los 250.000€. Siendo este el único apartado del precepto en el que la cuantía es significativa para la pena que se va a aplicar. Tal y como vemos estos delitos tienen lugar en el seno de la Administración Pública, y mediante su penalidad concreta el legislador pretende proteger el correcto funcionamiento de ésta, para poder servir de modo adecuado al conjunto de la ciudadanía.