El Estado de Alarma

Coincidiendo con que el día 9 terminará el Estado de alarma en el que nos encontramos, queremos
recordar qué es y cuáles son las situaciones en las que puede ser declarado.
El Estado de alarma es un régimen excepcional
que únicamente podrá ser declarado cuando
circunstancias excepcionales hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los
poderes ordinarios de las autoridades competentes
. Se encuentra recogido en el artículo 116 de la
Constitución española junto con los estados de excepción o sitio que se desarrollan mediante la Ley
Orgánica 4/1981, de 1 de junio.
Según la ley orgánica mencionada anteriormente este Estado de Alarma podrá ser declarado
en caso
de catástrofes, calamidades o desgracias públicas, crisis sanitarias, paralización de servicios
públicos esenciales o situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
Puede ser declarado de forma Estatal o autonómica
, siendo necesario para esta última que el
Presidente de la Comunidad Autónoma lo solicite al Gobierno.
La declaración tendrá un plazo máximo de 15 días
pudiendo ser prorrogado con autorización del
Congreso de los Diputados.
El estado de alarma permite
limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en un
determinado lugar u hora, requisar temporalmente todo tipo de bienes, ocupar e intervenir locales
salvo domicilios privados, limitar o racionar servicios o artículos de primera necesidad, impartir
órdenes para asegurar el abastecimiento de mercado y el funcionamiento de servicios.
En España,
el Estado de Alarma únicamente ha sido utilizado en dos momentos concretos:
— La huelga de controladores aéreos de diciembre de 2010,
para afrontar la paralización del
transporte aéreo, afectando a todo el territorio nacional en lo referente a aeropuertos y sus centros
de control.
—La crisis sanitaria COVID-19
cuyo comienzo tuvo lugar en marzo de 2020, durante la cual se han
declarado tres Estados de Alarma diferentes que han afectado a todo el territorio nacional.
El estado de alarma actual se rige por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, con prorroga de
6 meses desde el 3 de noviembre de 2020 hasta el 9 de mayo de 2021.
Las limitaciones que establece son la libre circulación de personas en horario nocturno, la entrada y
salida de las distintas Comunidades Autónomas, las reuniones de personas en espacios públicos y
privados y la permanencia de personas en lugares de culto

