DELITO DE PHISHING
Responsabilidad Bancaria

La cantidad de delitos informáticos crece año a año en el mundo, y España no es la excepción, en 2022 se registró un gran incremento de los fraudes virtuales, lo más preocupante es que dicha tendencia sigue teniendo un crecimiento exponencial a día de hoy.
¿QUÉ ES EL PHISHING?
Si acudimos a su origen conceptual, “phishing” proviene del inglés “fishing”, de pescar, haciendo referencia al cebo que los delincuentes ponen a los usuarios de la red a la espera de que “muerdan el anzuelo”.
La dinámica habitual es que la víctima reciba un email como si fuera de su banco de confianza. En ese correo se solicita al cliente que modifique sus claves a través de un enlace a una web que también es falsa. De esa manera, el defraudador obtiene todos los datos necesarios para entrar en la cuenta bancaria y transferir fondos.
No siempre se sigue la misma dinámica, ya que también son habituales los casos en los que el estafado espera un paquete o una transferencia de un supuesto comprador o incluso por mensaje de texto (SMS o WhatsApp), donde la persona recibe un enlace y al hacer click está dando sin querer acceso al estafador a tener control remoto de su teléfono.
Es un delito de estafa cibernética tipificado en el artículo 248.2 del Código Pena l, dentro del tipo de la estafa con manipulación informática con penas de hasta 3 años de cárcel. La condena varía en función del importe de los fondos extraídos y quebranto económico causado al perjudicado.
¿ES POSIBLE RECLAMAR AL BANCO?
La norma específica de esta materia es el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera y de la legislación de consumidores y usuarios.
Según el artículo 36 de dicha norma , a falta del consentimiento del usuario de la operación de pago, la misma se entiende que no es autorizada. Por tanto, si tenemos en cuenta que el usuario en ningún momento autorizó la operación porque su consentimiento fue viciado y obtenido mediante estafa informática, la conclusión es que la operación jamás se autorizó.
De esta manera, es suficiente con que el usuario niegue haber prestado su consentimiento, pero debe notificar al banco la estafa sin demora injustificada en cuanto tenga conocimiento de dicha operación.
Específicamente, el artículo 45 de dicha ley establece que:
“ en caso de que se ejecute una operación de pago no autorizada, el proveedor de servicios de pago del ordenante devolverá a éste el importe de la operación no autorizada de inmediato y, en cualquier caso, a más tardar al final del día hábil siguiente a aquel en el que haya observado o se le haya notificado la operación, salvo cuando el proveedor de servicios de pago del ordenante tenga motivos razonables para sospechar la existencia de fraude y comunique dichos motivos por escrito al Banco de España, en la forma y con el contenido y plazos que éste determine.”
En conclusión, la entidad bancaria donde estaban depositados los fondos afectados tiene la obligación legal de devolver a la víctima la cantidad total que se le ha sustraído mediante las operaciones no autorizadas siempre y cuando se haya hecho la notificación oportuna de dicha situación.
¿Conocías estos detalles?, ¡cuéntanos qué te ha parecido!


