El delito de omisión del deber de socorro

El delito de omisión del deber de socorro, es un precepto cuyo origen puede remontarse a los
deberes éticos, se encuentra recogido en el art.195, dentro del Título IX del Libro II del Código
Penal
dividido en tres tipos penales distintos: un tipo básico
, que castiga a quien no socorre a una
persona desamparada y en peligro manifiesto y grave, si pudiera hacerlo sin ocasionar peligro a sí
mismo o a terceros; un tipo subsidiario
, que castiga a quien no pudiendo prestar el socorro anterior,
no solicite auxilio a terceros y un tipo agravado
, que castiga a quien realice esta conducta tras haber
provocado la situación ocasionando un accidente ya sea fortuito o por imprudencia.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo estableció para su concurrencia tres requisitos:
(1) que
tenga lugar una conducta omisiva con las características que recoge el tipo, esa conducta consistirá
en incumplir un mandato de socorrer a quien se encuentre en la situación citada; (2) que esa
conducta esté mal vista socialmente; y (3) que el sujeto activo sea culpable por saber que la víctima
está necesitada de auxilio, esto es, esté realizada con dolo.
Para que concurra será necesario que la víctima se encuentre desamparada y en peligro
manifiesto y grave
, por tanto, si ha fallecido previamente a esa falta de auxilio no se estará
incurriendo en el tipo que estamos analizando, ya que faltaran elementos esenciales del tipo penal.
Se trata de un delito común
, esto quiere decir que el sujeto activo puede ser cualquier persona que
sea conocedora de la situación de la víctima, sin importar cuáles son sus medios técnicos para
proporcionar el auxilio referido. Por otro lado, el sujeto pasivo
según se afecte a un bien jurídico
individual (persona que se encuentre desamparada y en peligro manifiesto y grave) o colectivo (la
sociedad en su conjunto).
El bien jurídico protegido
ha sido visto desde cuatro posturas diferentes: como un deber ético de
solidaridad humana, la libertad y seguridad de las personas, una protección a la vida e integridad
física desde la solidaridad humana o como un protección concreta a la vida o a la integridad.
Las penas
que encontramos en el artículo 195 son, para el tipo penal básico (195.1) multa de 3 a 12
meses, misma pena para el tipo subsidiario (195.2). Finalmente el tipo agravado del 195.3 establece
para quien cometiera esta omisión tras haber causado un accidente que diera lugar a esta situación
prisión de 6 a 18 meses si éste fue fortuito o de 6 meses a 4 años si se produjo por imprudencia.

