El delito de Estafa Procesal

El delito de estafa procesal está recogido en el artículo 250.1.7º del Código penal, y se considera una forma agravada de estafa pensada para el transcurso de un procedimiento judicial. Aunque cuenta con ciertas particulares que nos llevan a pensar que podría ser constitutiva de un tipo independiente.
El tipo básico de estafa consiste en engañar a otro, con ánimo de lucro, induciendo a un error que provoque un perjuicio propio o ajeno. El elemento principal de este tipo será ese fin lucrativo con el que se realice el engaño.
Partiendo de lo anterior, podemos decir que la estafa procesal es el engaño que tiene lugar durante un procedimiento judicial, induciendo al juez o tribunal a error para obtener una resolución beneficiosa para sí y que cause un perjuicio a un tercero. En este caso, el lucro será un elemento secundario ya que el principal será su realización en el proceso judicial, dando una mayor relevancia a la protección de la Administración de Justicia.
Para que podamos hablar de estafa procesal es necesario que se den cuatro requisitos :
- Existir engaño bastante en el seno de un procedimiento judicial.
- El engaño debe tener la finalidad de causar un error en el juez o tribunal que conozca del proceso.
- El autor debe tener intención de que se dicte una determinada resolución que le resulte favorable .
- También será necesario que el autor tenga la intención de producir un perjuicio ilícito .
Un ejemplo del delito de estafa procesal sería presentar un contrato falso como prueba en un juicio en el que el autor se encuentra inmerso, esta prueba ilícita manipularía el fallo del juez o tribunal, provocando una sentencia favorable para quien la presentó. En este caso se produce el engaño (presenta un contrato falso), cuya finalidad es causar error (apariencia de veracidad) y la intención de quien lo presenta es esa sentencia favorable para sí y dañosa para la otra parte, provocándola mediante ese engaño cometido, por lo que concurren todos los requisitos del tipo.
Para que el delito se entienda consumado la resolución deberá verse afectada por el error en que el órgano jurisdiccional se encuentra inmerso. Es cierto que este tipo penal puede darse en grado de tentativa, en cuyo caso concurrirán todos los requisitos dichos anteriormente sin llegar al dictamen de la resolución injusta. En el caso expuesto como ejemplo anteriormente, esta tentativa se dará si el juez antes de dictar la sentencia descubre la falsedad del documento presentado y por tanto lo considera no válido.
Este delito es pluriofensivo, esto es, lesiona varios bienes jurídicos protegidos. El primero, y respondiendo a su ubicación dentro del Código Penal (Título XIII: Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico), es el patrimonio del sujeto perjudicado. Y el segundo será el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia, ya que el engaño durante un procedimiento da lugar a una situación injusta.
El sujeto activo (autor) de la estafa procesal tiene como requisito estar inmerso en el procedimiento judicial. Sin embargo encontramos cierta problemática en relación a la presencia de abogado dentro del procedimiento, que podría aportar las pruebas a sabiendas de su ilicitud o de ciertos cooperadores necesarios para la comisión del delito.
Este delito tiene la particularidad de que el sujeto pasivo será alguien distinto de la persona que sufra el perjuicio causado. Por un lado el sujeto pasivo es el juez o tribunal ya que es quien recibe el engaño, aunque también puede decirse que es la propia Administración de Justicia, que es en quien recae el engaño. Sin embargo el perjuicio será causado a un tercero, la contraparte del proceso, no al órgano jurisdiccional.
La pena aplicable al sujeto que realice el delito de estafa procesal será prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses. Siendo una pena superior a la del tipo básico de estafa (prisión de seis meses a tres años).

